Derecho de Familia
Divorcio unilateral o de común acuerdo: cuál conviene en tu caso
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¿Estás pasando por esto?
Cada caso tiene detalles que cambian la estrategia. Revisamos el tuyo y te decimos con claridad qué alternativas tienes.
Conoce nuestra área de Derecho de Familia en Puerto Varas y Puerto Montt.
Tomaste la decisión. Quieres divorciarte. Pero antes de firmar cualquier cosa, hay algo que conviene tener claro: el divorcio en Chile no es un trámite de formulario, es un juicio ante los Tribunales de Familia.
Y como todo juicio, se puede hacer bien o se puede hacer mal.
La diferencia entre uno y otro suele ser la misma: haber contado con un abogado de Familia desde el principio, y no cuando el problema ya está encima. En este artículo te explicamos, en simple, qué tipos de divorcio existen en Chile, cuánto tiempo de separados necesitas, qué pasa con los bienes y qué es la compensación económica. Acompañamos a personas de Puerto Varas, Puerto Montt y el resto de la Región de Los Lagos en todo el proceso.
Los tipos de divorcio
La ley contempla, en esencia, dos formas para divorciarse: de común acuerdo o de manera unilateral. Y dentro del unilateral, hay dos vías distintas.
1. Divorcio de mutuo acuerdo
Es el camino más rápido, más económico y con menos desgastante. Procede cuando ambos cónyuges lo piden en conjunto y acreditan que la convivencia cesó por un lapso mayor a un año.
Su exigencia clave es que los cónyuges presenten un acuerdo completo y suficiente:
- Completo, porque debe regular todas las materias que la ley manda: alimentos entre los cónyuges, el régimen de bienes y —si hay hijos— su cuidado personal, la relación directa y regular, y los alimentos de los hijos.
- Suficiente, porque debe resguardar el interés superior de los hijos, aminorar el menoscabo económico de la ruptura y establecer relaciones equitativas hacia el futuro.
Si el acuerdo está bien hecho, este divorcio se resuelve de forma notablemente más ágil.
2. Divorcio unilateral
Es el que pide uno solo de los cónyuges, sin necesidad de la firma ni la autorización del otro. Tiene dos vías:
a) Por cese de convivencia
Aquí no importa de quién fue la culpa. Basta con acreditar un cese efectivo de la convivencia de al menos tres años. No se necesita el consentimiento del otro: se puede pedir aunque la otra parte se oponga.
Sin embargo, si el cónyuge solicitante ha dejado de pagar reiteradamente los alimentos, el juez puede rechazar el divorcio.
b) Por culpa
Es la vía para cuando hubo una falta grave imputable al otro cónyuge que hace intolerable la vida en común. No exige plazo de separación previo, pero sí exige probar la causal. La ley señala, principalmente: tratos graves a la integridad física o psíquica del cónyuge o de los hijos, y transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad.
Este divorcio es el más exigente en materia de prueba, por lo que aquí la asesoría de un abogado es decisiva.
La compensación económica: lo que muchos no saben que pueden pedir
Este es, quizás, el punto más importante y el más ignorado.
Si durante el matrimonio uno de los cónyuges se dedicó al cuidado de los hijos o a las labores del hogar y, por eso, no pudo trabajar o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tiene derecho a que se le compense ese menoscabo económico al momento del divorcio.
No es una pensión de alimentos. Es la reparación por lo que esa persona dejó de ganar —su costo de oportunidad— por haberse dedicado a la familia.
Para fijar su procedencia y monto, el juez considera diversos factores, incluidos La duración del matrimonio, la situación patrimonial de ambos, la edad y el estado de salud del beneficiario, su situación previsional y de salud, calificación profesional y sus posibilidades reales de acceder al mercado laboral.
En el divorcio por culpa, el juez puede denegar o rebajar la compensación al cónyuge que dio lugar a la causal.
Divorcio y bienes: dos cosas distintas
Un error muy frecuente: creer que el divorcio "reparte los bienes". No es así. El divorcio pone término al matrimonio; la división de los bienes es la liquidación del régimen patrimonial, que es un trámite separado.
Cada divorcio tiene detalles que cambian la estrategia: la fecha del matrimonio, la prueba del cese, los hijos, los bienes. En el estudio orientamos a personas de Puerto Varas, Puerto Montt y toda la Región de Los Lagos para elegir la vía correcta y llegar bien preparados, con atención presencial u online.
Preguntas frecuentes
¿Puedo divorciarme si mi cónyuge no quiere?
Sí, la ley permite pedirlo a uno solo de los cónyuges, acreditando un cese de la convivencia. No se necesita la firma ni el consentimiento del otro.
¿Cuánto tiempo separados hay que estar?
Más de un año si el divorcio es de común acuerdo, y al menos tres años si lo pide uno solo de los cónyuges.
¿El divorcio reparte los bienes?
No por sí solo. El divorcio pone término al matrimonio; la división de los bienes es la liquidación del régimen patrimonial, que es un trámite distinto.
¿Necesito abogado?
Sí. Ante los Tribunales de Familia se comparece representado por abogado. Además, contar con asesoría desde el inicio es lo que marca la diferencia entre un divorcio que te protege y uno que te deja expuesto.
¿Estás pasando por esto?
Cada caso tiene detalles que cambian la estrategia. Revisamos el tuyo y te decimos con claridad qué alternativas tienes.
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Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal para un caso particular.