Derecho de Familia
No te pagan la pensión de alimentos: la ley tiene cómo obligarlos a pagar
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La pensión se fijó hace años. Al principio pagó, más o menos al día. Después empezaron los atrasos, las excusas. Y en algún momento, simplemente dejó de pagar.
Mientras tanto, ¿quién puso el colegio, la comida, la ropa, el médico, los útiles? Tú.
Si te sientes identificado, esto es lo primero que necesitas saber: la deuda de pensión de alimentos no se borra ni se perdona sola, y la ley da herramientas concretas para cobrarla. No estás obligado a seguir absorbiendo tú solo lo que le corresponde pagar a la otra parte. Se tramita ante el Tribunal de Familia, y en el estudio nos hacemos cargo de todo el proceso por ti, para clientes de Puerto Varas, Puerto Montt y toda la Región de Los Lagos.
Paso previo: la deuda se calcula y queda registrada
Antes de cobrar, el tribunal liquida la deuda: determina exactamente cuánto se debe, mes por mes, con reajustes e intereses. Ese monto es el que se persigue. El sistema busca de oficio el patrimonio del deudor, revisando sus cuentas e ingresos.
1. Retención de las cuentas bancarias del deudor
El primer mecanismo, y el más directo, es ir por su dinero. El tribunal puede ordenar a los bancos que retengan y transfieran los fondos que el deudor tenga en sus cuentas, hasta cubrir el monto de la deuda.
En la práctica funciona como un embargo sobre sus cuentas: se detecta el dinero, se congela y se traspasa a una cuenta del tribunal para pagarte. Si el deudor tiene sueldo depositado, ahorros o inversiones, este es el camino más rápido para recuperar lo adeudado.
2. Retención de la devolución de impuestos
¿El deudor recibe devolución de impuestos? Ese dinero también se puede retener.
La Tesorería General de la República está obligada a revisar si la persona debe pensión de alimentos antes de devolverle un solo peso. Si aparece como deudor, y se solicita, se retiene de su devolución el monto adeudado.
3. Si eso no alcanza: los fondos de la AFP
Cuando el deudor no tiene fondos suficientes en sus cuentas bancarias para cubrir la deuda, la ley habilita un paso más fuerte: pagar la deuda con sus fondos de la AFP.
Es un mecanismo excepcional y subsidiario, opera cuando los anteriores no resultan y existe una deuda acumulada de varias mensualidades.
4. Cuando el dinero no aparece: los apremios
¿Y si el deudor esconde su patrimonio? Ahí la ley pasa a presionar directamente sobre su libertad.
- Arresto nocturno: el tribunal puede ordenar que el deudor sea detenido durante la noche por un período que se puede prolongar. Muchos deudores que "no tenían cómo pagar" encuentran la forma cuando enfrentan el arresto.
- Arraigo nacional: junto con el arresto, se decreta la prohibición de salir del país.
Y además: el Registro Nacional de Deudores
Sumado a todo lo anterior, quien no paga queda inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Estar en ese registro trae consecuencias concretas: complica renovar el pasaporte y la licencia de conducir, retiene dinero al vender un auto o una propiedad y bloquea ciertos créditos.
En resumen
Si dejaron de pagarte la pensión, no estás sin opciones. Al contrario: hoy la ley tiene más mecanismos que nunca para cobrar. Cuentas bancarias, devolución de impuestos, fondos de la AFP, arresto, arraigo y el Registro de Deudores forman una red pensada para que el que debe, pague.
La diferencia entre que estos mecanismos funcionen rápido o se arrastren por meses está en cómo se lleva el proceso y cómo te asesoras: en pedir cada medida en el momento correcto, en mantener la deuda actualizada mes a mes y en no cometer los errores que dan al deudor la excusa para dilatar.
Por eso, antes de dar cualquier paso, asesórate con un abogado. Es lo que marca la diferencia entre recuperar lo que te deben o quedarte esperando.
Tramitamos el cobro de tu pensión de alimentos ante el Tribunal de Familia, de principio a fin, para clientes de Puerto Montt, Puerto Varas y el resto de la Región de Los Lagos. Perseguimos sus cuentas, su devolución de impuestos, sus fondos de la AFP y, si hace falta, solicitamos el arresto y el arraigo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar pensiones atrasadas de hace muchos años?
En general sí. Según el artículo 19 bis de la Ley 14.908, el plazo de prescripción solo comienza a correr cuando el alimentario cumple veintiún años, y desde ahí son tres años para la acción ejecutiva más dos como ordinaria. Deudas antiguas suelen seguir siendo cobrables.
¿Puedo sacar dinero de la AFP del deudor?
Es posible, pero no es el primer paso. La ley lo trata como procedimiento extraordinario: hay que haber intentado antes el cobro en cuentas bancarias y que estas sean inexistentes o insuficientes, y deben adeudarse mensualidades.
¿Puedo impedir que salga del país?
Sí. El juez debe dictar orden de arraigo cada vez que decreta un arresto, y también puede decretarla como medida cautelar si hay motivo fundado para pensar que el alimentante se ausentará.
Dice que está sin trabajo, ¿igual tiene que pagar?
Sí. La ley presume que el padre o la madre tienen los medios para dar alimentos y fija un mínimo del 40% del ingreso mínimo mensual por un hijo, o 30% por cada hijo si son dos o más. Además el tribunal puede investigar el patrimonio real oficiando al Servicio de Impuestos Internos, a los bancos y a las AFP.
¿Estás pasando por esto?
Cada caso tiene detalles que cambian la estrategia. Revisamos el tuyo y te decimos con claridad qué alternativas tienes.
Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal para un caso particular.