Protección legal frente a cobranzas e insolvencia
Cuando las deudas superan la capacidad de pago, la Ley N° 20.720 de Insolvencia y Reemprendimiento ofrece procedimientos concretos para personas y empresas. No para evadir las deudas, sino para ordenar la situación y, cuando es posible, continuar funcionando.
Lo primero es evaluar qué alternativa conviene más: renegociación, liquidación, o defender el caso judicial que ya está en curso. Cada situación es distinta, y la decisión correcta depende de cuántas deudas hay, con quiénes, y qué bienes están en riesgo.
Materias que cubrimos
Renegociación de deudas (Procedimiento Concursal de Renegociación). El Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora permite a las personas naturales renegociar sus deudas ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. Acompañamos al cliente en la preparación de la propuesta y durante la negociación con sus acreedores.
Liquidación voluntaria. La liquidación voluntaria permite al deudor, poner en orden su situación patrimonial cuando el pago de todas las deudas es imposible. Un liquidador designado administra y realiza los bienes, paga a los acreedores en el orden de preferencia que establece la ley, y el saldo insoluto se extingue.
Defensa ante cobranzas judiciales. Cuando ya hay demandas ejecutivas, embargos o retención de remuneraciones en curso, actuar rápido importa. Evaluamos si procede oponer excepciones al título ejecutivo, interponer tercerías de dominio sobre bienes embargados, o iniciar un procedimiento concursal que suspenda las ejecuciones individuales.
Negociación extrajudicial. No todos los problemas de deuda requieren ir al tribunal. En muchos casos, una negociación directa con el acreedor, con una propuesta seria y bien fundamentada, permite llegar a un acuerdo de pago. Llevamos esa negociación y dejamos el acuerdo por escrito.
Preguntas frecuentes
¿La renegociación de deudas afecta mi historial crediticio?
Iniciar un procedimiento concursal queda registrado en el Boletín Concursal, que es público. Pero en la práctica, muchas personas que llegan a este punto ya figuran con deudas en mora por otras vías. Lo importante es ver, en tu caso concreto, qué alternativa te conviene más. Conversémoslo en una consulta.
¿Puedo conservar mi vivienda si inicio una liquidación?
Depende de cada situación. La protección de la vivienda no es automática: se evalúa caso a caso, considerando factores como su avalúo y la fecha de las deudas. Antes de tomar cualquier decisión, conviene analizar tu caso en detalle para saber qué riesgos existen. Escríbenos y lo revisamos.
¿Desde cuándo se frenan los embargos si inicio un procedimiento concursal?
Los embargos y cobros no se detienen por el solo hecho de presentar los antecedentes. La suspensión opera una vez que el procedimiento es formalmente admitido o declarado, según el caso. Para saber si tu situación califica y desde cuándo quedarías protegido, contáctanos.