Derecho Corporativo
Cómo constituir una empresa en Chile: qué sociedad elegir y qué trámites vienen después
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¿Estás pasando por esto?
Cada caso tiene detalles que cambian la estrategia. Revisamos el tuyo y te decimos con claridad qué alternativas tienes.
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En resumen: Constituir una empresa en Chile exige dos decisiones. Primero, el tipo de sociedad: por acciones, de responsabilidad limitada, anónima cerrada o empresa individual. Segundo, la vía: el formulario electrónico del régimen simplificado de la Ley N° 20.659, que puede quedar firmado e inscrito el mismo día, o el régimen general con escritura pública, extracto inscrito en el Registro de Comercio y publicación en el Diario Oficial.
Tienes el negocio en marcha, emites boletas a tu nombre y llegó el momento de formalizar. O estás por asociarte con alguien y quieren partir ordenados. En los dos casos la pregunta es la misma: qué hay que hacer para tener una empresa con RUT propio, y cuánto de eso se resuelve en un día.
El trámite es hoy mucho más simple que hace quince años. Lo que sigue siendo complejo es la decisión previa. El estatuto suele quedar con el texto por defecto del formulario, sin que nadie revise qué dice sobre la administración, sobre la venta de acciones o sobre la salida de un socio. Esas cláusulas recién se leen cuando aparece el primer desacuerdo.
Lo que sigue es el orden en que conviene tomar esas decisiones, con las normas que las respaldan. Es la misma revisión que hacemos con quienes formalizan su empresa en Puerto Varas, en Puerto Montt y en el resto de la Región de Los Lagos.
Paso 1: elegir el tipo de sociedad
De esta decisión dependen todas las demás: quién administra, cómo ingresa un socio nuevo, qué se necesita para vender la participación y hasta dónde responde cada uno.
- Empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL). La regula la Ley N° 19.857. Un solo titular y un giro determinado.
- Sociedad de responsabilidad limitada. Los socios responden hasta el monto de sus aportes, pero la propiedad es poco móvil: cada cambio de socio exige escritura pública y acuerdo de todos. Se usa en negocios familiares o entre dos personas que no piensan vender su participación.
- Sociedad por acciones (SpA). La regulan los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio. El capital se divide en acciones y el estatuto admite casi cualquier regla que los socios quieran pactar. Es la forma más usada hoy, sobre todo cuando se espera que ingrese capital más adelante.
- Sociedad anónima cerrada. La regula la Ley N° 18.046. Tiene directorio, juntas y formalidades que las demás no exigen. Se justifica cuando hay muchos accionistas o cuando el rubro lo impone.
Las cuatro comparten una característica que recién se aprecia cuando llega una demanda: separan el patrimonio de la empresa del patrimonio de sus dueños.
Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad.
Artículo 429 del Código de Comercio
Esa separación tiene dos excepciones. Si firmas un aval o una fianza personal por un crédito de la empresa, respondes tú con tus bienes, y tener sociedad no altera esa obligación. Lo mismo ocurre si hubo administración dolosa o culpable de los negocios sociales.
Paso 2: elegir la vía, formulario electrónico o escritura pública
Régimen simplificado de la Ley N° 20.659
Es el sistema conocido como Empresas en un Día. La sociedad se crea completando y firmando un formulario electrónico en el Registro de Empresas y Sociedades, sin escritura pública y sin inscripción en el Conservador.
El artículo 5° de la ley dispone que el contrato social y el estatuto son los que constan en el formulario inscrito. Lo que quede mal redactado ahí es lo que rige.
Para suscribirlo se necesita firma electrónica avanzada. Quien no la tenga puede firmar ante notario, según el artículo 9° de la misma ley.
El artículo 2° enumera quiénes pueden acogerse: la EIRL, la sociedad de responsabilidad limitada, la anónima cerrada, la sociedad por acciones, la colectiva comercial y las en comandita, entre otras.
Régimen general
El camino tradicional: escritura pública ante notario, extracto inscrito en el Registro de Comercio del domicilio social y publicación por una sola vez en el Diario Oficial. Todo dentro de 60 días contados desde la fecha de la escritura.
Sigue siendo la vía obligada cuando el estatuto contiene cláusulas que el formulario no permite escribir.
Después de constituir: RUT, inicio de actividades y permisos
Con la sociedad inscrita viene el Servicio de Impuestos Internos: el rol único tributario de la empresa y el inicio de actividades del giro.
Lo que sigue depende del giro y de la comuna: patente municipal, resolución sanitaria si hay manipulación de alimentos, permisos sectoriales cuando el rubro los exige. En comunas con actividad turística y gastronómica como Puerto Varas y Puerto Montt, esta etapa suele tomar más tiempo que la constitución misma.
Lo que el formulario no contiene: el pacto entre socios
Si son dos o más socios, hay preguntas que conviene responder al inicio y no después. Qué ocurre si uno quiere vender su parte. Si el otro tiene preferencia para comprarla y a qué precio. Quién administra. Qué decisiones requieren acuerdo de todos. Qué pasa si alguien deja el negocio pero conserva sus acciones.
En la SpA lo técnicamente superior es llevar esas cláusulas al estatuto mismo. Ahí son oponibles a la sociedad, que puede negarse a inscribir un traspaso hecho contra la regla pactada. En la sociedad anónima el pacto de accionistas es un contrato aparte, y eso cambia el resultado: la sociedad está obligada a inscribir los traspasos que se le presenten aunque infrinjan el pacto, y al socio afectado solo le queda demandar al infractor.
Conflictos entre socios y accionistas
Las diferencias societarias no se ven en la justicia ordinaria. Es un detalle procesal que conviene conocer antes de demandar.
Las diferencias que ocurran entre los accionistas, los accionistas y la sociedad o sus administradores o liquidadores, y la sociedad y sus administradores o liquidadores, deberán ser resueltas por medio de arbitraje.
Artículo 441 del Código de Comercio
Si el estatuto no dijo nada sobre el tipo de arbitraje, conoce un árbitro designado por el tribunal del domicilio social, en única instancia. Presentar la demanda ante el juzgado civil termina en una excepción de incompetencia.
Lo que define si el negocio resiste un desacuerdo, una venta o la entrada de un inversionista es lo que quedó escrito en el estatuto el día de la constitución. Si estás por formalizar en Puerto Varas o en la Región de Los Lagos, conviene revisar esas cláusulas antes de firmar y no cuando el conflicto ya está planteado.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto demora constituir una empresa en Chile?
Por el régimen simplificado de la Ley N° 20.659 puede quedar lista en menos de una semana: el formulario se entiende incorporado al Registro cuando lo firman todos los que deben concurrir a su firma. Por el régimen general hay que inscribir el extracto en el Registro de Comercio y publicarlo en el Diario Oficial dentro de 60 días contados desde la escritura.
¿Puedo constituir una empresa solo, sin socios?
Sí. La sociedad por acciones admite un único accionista, según el artículo 424 del Código de Comercio, y la empresa individual de responsabilidad limitada de la Ley N° 19.857 está hecha para un titular único. En la práctica conviene la SpA unipersonal, porque permite sumar socios después sin cambiar de estructura.
¿Necesito un abogado para constituir una empresa?
No es obligatorio constituir una empresa con asesoría legal. Es posible efectuarlo de forma independiente. Sin embargo, si existe pluralidad de socios, participación de inversionistas o la estructura requiere complejidad (holdings, SPV, aportes en especie, restricciones de voto), la intervención de un abogado es altamente recomendable. El fundamento es directo: una sociedad constituida con deficiencias estructurales genera costos significativos en etapas posteriores. Un estatuto insuficiente, vacíos en el pacto de accionistas o conflictos de competencias entre socios son problemas tolerables en el corto plazo, pero se convierten en obstáculos críticos cuando ingresa un inversionista, un socio requiere desinvertir o la operación enfrenta paralización. La reestructuración durante el giro operacional, la corrección de acuerdos deficientes o el litigio sobre interpretación contractual representan costos superiores a los honorarios del asesoramiento inicial. Para una estructura simple y unipersonal, sin tensiones accionarias: es viable una constitución independiente. Para cualquier configuración adicional: resulta más eficiente invertir en una estructuración adecuada desde el origen.
¿Necesito ir al notario para constituir una empresa?
Solo si no tienes firma electrónica avanzada. El artículo 9° de la Ley N° 20.659 permite suscribir el formulario ante notario, que estampa su firma electrónica avanzada en tu lugar. Por el régimen general el notario siempre interviene, porque la constitución exige escritura pública.
¿Respondo con mis bienes personales por las deudas de la empresa?
No, por regla general. Los accionistas responden hasta el monto de sus aportes, según el artículo 429 del Código de Comercio, y lo mismo vale para los socios de una sociedad de responsabilidad limitada. La regla cambia si firmaste un aval o una fianza personal, o si hubo administración dolosa o culpable de los negocios sociales.
¿Estás pasando por esto?
Cada caso tiene detalles que cambian la estrategia. Revisamos el tuyo y te decimos con claridad qué alternativas tienes.
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Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal para un caso particular.