Derecho Civil
Cesión de derechos hereditarios: qué revisar antes de vender tu parte de la herencia
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¿Estás pasando por esto?
Cada caso tiene detalles que cambian la estrategia. Revisamos el tuyo y te decimos con claridad qué alternativas tienes.
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En resumen: Puedes vender tu cuota de una herencia a otra persona mediante una cesión de derechos hereditarios, que debe constar en escritura pública (art. 1801 del Código Civil). Lo que se cede es la cuota de participación en la herencia, no bienes determinados.
Falleció un familiar cercano y la herencia lleva años sin repartirse. Los herederos no se ponen de acuerdo para vender la casa o el terreno, o tú necesitas liquidez hoy y no puedes esperar la partición. Del otro lado, alguien se ofrece a comprarte tu parte. Esa operación se llama cesión de derechos hereditarios y sirve a quien quiere salir de una herencia sin esperar el reparto. Asesoramos a quienes desean comprar y vender su cuota hereditaria en Puerto Varas, en Puerto Montt y en la Región de Los Lagos.
¿Qué estás vendiendo: tu parte de la herencia o un bien concreto?
Estás vendiendo tu cuota, es decir, el derecho a una fracción de todo lo que deja el difunto, como la mitad, un tercio o un quinto (art. 951 del Código Civil). No vendes la casa ni el auto: vendes tu porcentaje sobre el conjunto de bienes, derechos y deudas.
Con la cesión de derechos hereditarios el comprador no recibe un bien específico, recibe el derecho a lo que a ti te corresponda al repartir.
¿Basta un contrato privado o necesitas escritura pública?
Necesitas escritura pública.
La venta de los bienes raíces, servidumbre y censos, y la de una sucesión hereditaria, no se reputan perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura pública.
Artículo 1801, inciso 2, del Código Civil
¿Conviene tener la posesión efectiva antes de ceder?
Es recomendable tramitarla antes de ceder. Sin ella, ni tú ni los demás herederos pueden vender o hipotecar un inmueble de la herencia, porque la ley exige antes inscribir la posesión efectiva (art. 688 del Código Civil).
Si el fallecido no dejó testamento y el fallecido tenía domicilio Chile, que será la mayoría de los casos, la posesión efectiva se tramita en el Registro Civil; en los demás casos, ante el tribunal (art. 1 de la Ley 19.903). Quien compre y quiera después usar los inmuebles tendrá que completar esos trámites.
¿Cómo se hace una cesión de derechos hereditarios, paso a paso?
- Revisa los antecedentes: el testamento (si existe), el certificado de defunción, el inventario de bienes y la posesión efectiva, si ya se tramitó. Ten claro además cuál fue el último domicilio del difunto, porque la sucesión se abre ahí y se rige por la ley de ese domicilio (art. 955).
- Redacta el documento de cesión: debe decir quién cede, qué cuota cede, a quién y en qué condiciones, y otorgarse por escritura pública (art. 1801).
- Cumple las formalidades según los bienes: si hay inmuebles, deben cumplirse las inscripciones del art. 688 para que los herederos puedan disponer de ellos. Si hay otros herederos o una comunidad sobre la propiedad, avísales antes de firmar.
- Apóyate en un abogado civil: evita errores de redacción, requisitos omitidos y consecuencias que nadie previó.
Si vendes tu cuota: ¿de qué respondes?
Si cedes a cambio de un precio y sin detallar qué bienes componen tu cuota, no garantizas cuánto valen los bienes ni que la herencia esté libre de deudas.
El que cede a título oneroso un derecho de herencia o legado sin especificar los efectos de que se compone, no se hace responsable sino de su calidad de heredero o de legatario.
Artículo 1909 del Código Civil
Si compras una cuota: ¿qué riesgos asumes?
Compras un derecho cuyo valor real no conoces del todo. Los herederos representan al difunto en sus derechos y también en sus obligaciones (art. 1097), y las deudas se dividen entre ellos a prorrata de sus cuotas (art. 1354). Antes de pagar, revisa estos puntos:
- Si las deudas del difunto pueden superar el valor de los bienes.
- Si los inmuebles tienen hipotecas, embargos u otros gravámenes.
- Si existen otros herederos que no figuran en la posesión efectiva. Quien pruebe su derecho puede reclamar su parte con la acción de petición de herencia (arts. 1264 y 1269).
- Si la cuota que te venden es realmente la que le corresponde al cedente según el testamento o la ley.
¿Hay impuesto a la herencia y quién lo paga?
Si compras, revisa que el impuesto a la herencia esté pagado: si el cedente no lo pagó, tú también respondes de declararlo y pagarlo dentro de dos años (art. 50 de la Ley 16.271).
¿Qué pasa con los demás herederos después de que cedes?
Quien compra tu cuota puede pedir la partición e intervenir en ella igual que tú (art. 1320). Además, nadie está obligado a permanecer en la indivisión, salvo que los herederos hayan pactado lo contrario, pacto que no puede pasar de cinco años aunque se puede renovar (art. 1317). En la práctica, los demás herederos tendrán que negociar con el comprador del derecho de herencia.
¿Qué conviene reunir antes de firmar?
Una cesión bien hecha parte con todos los antecedentes a mano. Reúne esto antes de ir a la notaría, tanto si vendes como si compras:
- Certificado de defunción del difunto y, si existe, el testamento.
- Resolución o decreto de posesión efectiva y su inscripción, si ya se tramitó.
- Certificados de dominio vigente y de hipotecas y gravámenes de cada inmueble de la herencia.
- Lista de las deudas conocidas del difunto y comprobante del impuesto a la herencia, si ya se pagó.
Puntos clave sobre la cesión de derechos hereditarios
- Un heredero que no figuraba en la posesión efectiva puede reclamar su parte, y el comprador corre ese riesgo.
- Si el cedente no pagó el impuesto a la herencia, el comprador también responde.
- Quien compra la cuota puede pedir la partición, así que los demás herederos negociarán con él.
- Tramita e inscribe la posesión efectiva: sin eso los herederos no pueden vender ni hipotecar los inmuebles (art. 688).
En Labra & Balmaceda Abogados revisamos herencias y cesiones de derechos para personas de Puerto Varas, Puerto Montt y toda la Región de Los Lagos. Antes de firmar, o antes de pagar, pide que un abogado revise la posesión efectiva, los inmuebles y las deudas, y redacte la escritura con cada riesgo repartido.
Preguntas frecuentes
¿Puedo vender mi parte de la herencia si aún no tengo la posesión efectiva?
Lo recomendable es tramitarla antes de ceder. Para vender o hipotecar inmuebles de la herencia, los herederos deben inscribir antes la posesión efectiva y las inscripciones especiales que exige la ley (art. 688 del Código Civil), y sin eso el comprador no podrá disponer de ellos.
¿La cesión de derechos hereditarios debe hacerse por escritura pública?
Sí. La venta de una sucesión hereditaria no se considera perfecta ante la ley mientras no se otorgue escritura pública, de modo que un contrato privado no basta (art. 1801, inciso 2, del Código Civil).
¿Se paga impuesto por ceder derechos hereditarios?
Ceder no te libera del impuesto a la herencia, que se declara y se paga dentro de dos años desde que se defiere la asignación. Si el cedente no lo pagó, el comprador también responde (art. 50 de la Ley 16.271). Otros efectos tributarios del precio dependen de cada caso: consúltalos con un abogado antes de firmar.
¿Qué diferencia hay entre ceder derechos hereditarios y vender un inmueble heredado?
Son operaciones distintas. En la cesión vendes tu cuota sobre toda la herencia. En la venta del inmueble vendes un bien concreto, para lo cual debe estar inscrita la posesión efectiva (art. 688), y si lo vende uno solo antes de la partición, el bien puede terminar adjudicado a otro heredero (art. 1344).
¿Estás pasando por esto?
Cada caso tiene detalles que cambian la estrategia. Revisamos el tuyo y te decimos con claridad qué alternativas tienes.
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Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal para un caso particular.